Un cliente fue víctima de un fraude porque su empresa de telefonía no protegió debidamente sus datos personales. Lo que parecía un error administrativo se transformó en un proceso judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
Cinco años después, el máximo tribunal (Rol 30.842-2025) confirmó la condena: la compañía deberá indemnizar al afectado por los perjuicios extrapatrimoniales sufridos, aplicando el artículo 23 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
📌 Este fallo es uno de los pocos en Chile que llega tan lejos en materia de datos personales. Y marca un precedente: la negligencia en la gestión de datos no solo daña la confianza, también genera responsabilidad civil y costos financieros.
Con la Ley 21.719 a la vuelta de la esquina, la lección es clara: no basta con reaccionar cuando ocurre un daño. Las empresas deben anticiparse y adoptar estándares de debido cuidado en la protección de datos.
En alayIAtrust ayudamos a que las organizaciones se preparen hoy para evitar los riesgos legales y reputacionales del mañana.
➡️ Porque en datos, lo que está en juego no es solo la información: es la confianza de las personas.


