Introducción: Navegando el Paisaje Global de la Privacidad de Datos
En la era digital, donde los datos fluyen sin fronteras, la protección de la información personal se ha convertido en una preocupación global y una prioridad legislativa. Empresas que operan a nivel internacional se enfrentan al desafío de cumplir con diversas normativas de privacidad, cada una con sus particularidades. En este contexto, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea ha establecido un estándar de oro, influyendo en legislaciones alrededor del mundo. Chile, con la promulgación de su Ley 21.719, ha dado un paso significativo para modernizar su marco de protección de datos, alineándose estrechamente con los principios del GDPR.
Para las empresas con presencia o intereses en Chile y Europa, comprender las similitudes y, crucialmente, las diferencias entre la Ley 21.719 y el GDPR es fundamental. No se trata solo de evitar multas, sino de construir confianza con los clientes y operar de manera ética en un mercado global. En este blog post, desglosaremos ambas normativas, ofreceremos una tabla comparativa clara y proporcionaremos una guía esencial para que las empresas internacionales puedan adaptarse eficazmente a las exigencias chilenas, fortaleciendo su autoridad en temas de privacidad global.
Una Visión General: Ley 21.719 y GDPR
Antes de sumergirnos en las comparaciones, es esencial comprender la esencia de cada normativa.
El GDPR: El Estándar Global de Privacidad
El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (Reglamento UE 2016/679) entró en vigor en mayo de 2018 y es la ley de privacidad y seguridad de datos más estricta del mundo. Aunque es una ley de la Unión Europea, su alcance es extraterritorial, lo que significa que afecta a cualquier organización que procese datos personales de ciudadanos de la UE, independientemente de dónde se encuentre la organización. Sus principios fundamentales incluyen:
- Licitud, Lealtad y Transparencia: Los datos deben procesarse de manera legal, justa y transparente.
- Limitación de la Finalidad: Los datos deben recopilarse para fines específicos, explícitos y legítimos.
- Minimización de Datos: Solo se deben recopilar los datos estrictamente necesarios.
- Exactitud: Los datos deben ser precisos y mantenerse actualizados.
- Limitación del Plazo de Conservación: Los datos deben conservarse solo durante el tiempo necesario para los fines para los que se procesan.
- Integridad y Confidencialidad: Los datos deben procesarse de manera que se garantice una seguridad adecuada.
- Responsabilidad Proactiva (Accountability): Las organizaciones son responsables de demostrar el cumplimiento de estos principios.
El GDPR otorga a los individuos (sujetos de datos) una serie de derechos robustos, incluyendo el derecho de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición. Además, impone obligaciones estrictas a los controladores y procesadores de datos, como la necesidad de obtener consentimiento explícito, realizar evaluaciones de impacto de la protección de datos (DPIA) y notificar las brechas de seguridad.
La Ley 21.719: La Respuesta de Chile a la Privacidad Moderna
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, es la nueva normativa chilena que regula la protección y el tratamiento de los datos personales. Esta ley actualiza la antigua Ley N° 19.628 y busca alinear a Chile con los estándares internacionales de protección de datos, incluyendo principios y derechos similares a los del GDPR [1]. Sus objetivos principales son fortalecer los derechos de los titulares de los datos y establecer un marco legal robusto para su manejo por parte de cualquier entidad que trate datos personales en el territorio nacional [2].
Los principios rectores de la Ley 21.719 son muy similares a los del GDPR, incluyendo la licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad y responsabilidad proactiva. La ley también amplía y fortalece los derechos de los titulares de datos, reconociendo los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y el derecho a la portabilidad de datos [3]. Un cambio fundamental es la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales como entidad fiscalizadora, con facultades para supervisar el cumplimiento y aplicar sanciones [4].
La Ley 21.719 representa un paso significativo para Chile, posicionándolo a la vanguardia de la ciberseguridad y la privacidad en la región, y facilitando las relaciones comerciales con jurisdicciones que ya cuentan con marcos de protección de datos avanzados.
Similitudes y Diferencias Clave: Un Análisis Comparativo
Aunque la Ley 21.719 se inspira fuertemente en el GDPR, existen matices y diferencias importantes que las empresas internacionales deben considerar. A continuación, destacamos las principales similitudes y diferencias:
Similitudes:
- Principios Fundamentales: Ambas normativas comparten principios esenciales como la licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva.
- Derechos de los Titulares de Datos: Ambas leyes otorgan derechos robustos a los individuos sobre sus datos personales, incluyendo el acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), oposición y portabilidad.
- Consentimiento Explícito: En general, ambas exigen un consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de datos personales, especialmente para datos sensibles.
- Evaluaciones de Impacto: Ambas normativas requieren la realización de evaluaciones de impacto en la protección de datos (DPIA en GDPR, EIPD en Ley 21.719) para tratamientos de alto riesgo.
- Notificación de Brechas de Seguridad: La obligación de notificar a la autoridad de control y, en ciertos casos, a los titulares de datos en caso de una brecha de seguridad es común a ambas leyes.
- Designación de un DPO/Encargado de Protección de Datos: Ambas prevén la figura de un responsable de la protección de datos, aunque con diferencias en la obligatoriedad y denominación.
- Transferencias Internacionales de Datos: Ambas regulan las transferencias de datos personales a países que no ofrecen un nivel adecuado de protección, exigiendo garantías adecuadas.
Diferencias Clave:
Si bien las similitudes son notables, las diferencias pueden tener un impacto significativo en la estrategia de cumplimiento de una empresa internacional:
- Alcance Territorial: El GDPR tiene un alcance extraterritorial más explícito y amplio, aplicando a empresas fuera de la UE que ofrecen bienes o servicios a ciudadanos de la UE o monitorean su comportamiento. La Ley 21.719 se aplica a tratamientos de datos realizados en Chile, aunque también puede tener implicaciones para empresas extranjeras que traten datos de chilenos.
- Autoridad de Control: El GDPR cuenta con un Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y autoridades de protección de datos en cada Estado miembro. La Ley 21.719 crea una nueva Agencia de Protección de Datos Personales en Chile, que será la única autoridad fiscalizadora a nivel nacional.
- Monto de las Multas: Las multas del GDPR son significativamente más elevadas, pudiendo alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global de la empresa (lo que sea mayor). Las multas de la Ley 21.719, aunque sustanciales para el contexto chileno (hasta 60.000 UTM, equivalentes a varios millones de dólares), son generalmente menores en comparación con las del GDPR.
- Base Legal para el Tratamiento: Aunque ambas reconocen varias bases legales (consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público, interés legítimo), la interpretación y aplicación de cada una puede variar. El GDPR es más estricto en la definición de
interés legítimoy requiere una evaluación de equilibrio más rigurosa. - Definición de Datos Personales Sensibles: Ambas leyes definen categorías especiales de datos (datos sensibles), pero las listas específicas pueden tener ligeras variaciones. Es crucial revisar ambas definiciones para asegurar un tratamiento adecuado.
- Plazos de Implementación: El GDPR entró en vigor en 2018. La Ley 21.719 tiene un plazo de implementación gradual, con algunas disposiciones entrando en vigor en diciembre de 2024 y otras en diciembre de 2026, lo que da a las empresas un tiempo para adaptarse.
Tabla Comparativa: Ley 21.719 vs. GDPR
| Característica Principal | Ley 21.719 (Chile) | GDPR (Unión Europea) |
|---|---|---|
| Fecha de Publicación/Entrada en Vigor | Publicada: Dic. 2024 / Vigencia: Gradual (Dic. 2024 y Dic. 2026) | Entrada en vigor: Mayo 2018 |
| Alcance Territorial | Tratamientos de datos en Chile. Puede aplicar a empresas extranjeras que traten datos de chilenos. | Extraterritorial. Aplica a cualquier empresa que trate datos de ciudadanos de la UE, independientemente de su ubicación. |
| Autoridad de Control | Agencia de Protección de Datos Personales (nueva creación) | Autoridades de Protección de Datos de cada Estado Miembro de la UE y Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB). |
| Monto Máximo de Multas | Hasta 60.000 UTM (aprox. varios millones de USD) en caso de reincidencia. | Hasta 20 millones de euros o 4% de la facturación anual global (el que sea mayor). |
| Principios del Tratamiento | Licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, responsabilidad proactiva. | Licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, responsabilidad proactiva. |
| Derechos del Titular | Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición (ARCO), Portabilidad. | Acceso, Rectificación, Supresión (Derecho al Olvido), Limitación del Tratamiento, Portabilidad, Oposición. |
| Base Legal para el Tratamiento | Consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público, interés legítimo. | Consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, misión en interés público, interés legítimo. |
| Evaluación de Impacto | Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) | Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA) |
| Notificación de Brechas | Obligatoria a la Agencia y, en ciertos casos, a los titulares. | Obligatoria a la Autoridad de Control (72h) y, en ciertos casos, a los titulares. |
| Transferencias Internacionales | Requiere garantías adecuadas (ej. cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes). | Requiere garantías adecuadas (ej. cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, decisiones de adecuación). |
Adaptaciones para Empresas Internacionales con Presencia en Chile
Para las empresas internacionales que ya cumplen con el GDPR o normativas similares, la adaptación a la Ley 21.719 en Chile será un proceso más fluido, pero no exento de desafíos. Aquí algunas consideraciones clave:
- Mapeo de Datos y Evaluación de Brechas: Realiza un mapeo exhaustivo de todos los datos personales que procesas en Chile. Identifica dónde se almacenan, cómo se utilizan y quién tiene acceso. Compara tus prácticas actuales con los requisitos de la Ley 21.719 para identificar cualquier brecha.
- Revisión de Bases Legales: Aunque las bases legales son similares, es crucial revisar cómo se aplican en el contexto chileno. Asegúrate de que tienes una base legal válida para cada actividad de tratamiento de datos y que puedes demostrarlo (principio de responsabilidad proactiva).
- Actualización de Políticas de Privacidad y Avisos: Adapta tus políticas de privacidad y avisos de privacidad para reflejar los requisitos específicos de la Ley 21.719, incluyendo la información sobre la nueva Agencia de Protección de Datos Personales y los derechos ampliados de los titulares chilenos.
- Gestión de Consentimientos: Si bien el GDPR exige consentimiento explícito, revisa tus mecanismos de obtención de consentimiento en Chile para asegurar que cumplen con los estándares de la Ley 21.719, especialmente para datos sensibles o transferencias internacionales.
- Procesos para Derechos de los Titulares: Establece o adapta tus procesos internos para atender las solicitudes de derechos ARCO y portabilidad de los datos de los ciudadanos chilenos de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos por la ley.
- Medidas de Seguridad de la Información: Asegúrate de que tus medidas técnicas y organizativas de seguridad de la información sean adecuadas para proteger los datos personales que manejas en Chile, en línea con los requisitos de la Ley 21.719. Esto incluye la gestión de incidentes y la notificación de brechas.
- Contratos con Terceros: Revisa y actualiza los contratos con tus proveedores y terceros que procesen datos personales en tu nombre en Chile, asegurando que incluyan las cláusulas de protección de datos exigidas por la nueva ley.
- Formación y Concienciación: Capacita a tu personal en Chile sobre los requisitos de la Ley 21.719 y las políticas internas de protección de datos. La concienciación es clave para un cumplimiento efectivo.
- Rol del DPO/Encargado de Protección de Datos: Evalúa la necesidad de designar un DPO o un encargado de protección de datos en Chile, según los criterios de la Ley 21.719. Incluso si no es obligatorio, puede ser una buena práctica para asegurar el cumplimiento.
- Monitoreo Continuo: El cumplimiento de la Ley 21.719 no es un evento único, sino un proceso continuo. Establece mecanismos de monitoreo y auditoría para asegurar que tus prácticas de protección de datos se mantengan actualizadas y conformes con la normativa.
La clave para las empresas internacionales es aprovechar sus experiencias y marcos de cumplimiento existentes (como el GDPR) y adaptarlos estratégicamente a las particularidades de la Ley 21.719. Esto no solo garantiza el cumplimiento, sino que también optimiza los recursos y fortalece la postura global de privacidad de la organización.
Conclusión: Un Paso Adelante en la Protección de Datos Global
La Ley 21.719 de Chile y el GDPR europeo representan dos pilares fundamentales en el panorama global de la protección de datos. Si bien el GDPR ha sentado las bases y ha influido en gran medida en la legislación chilena, la Ley 21.719 establece un marco robusto y adaptado a la realidad del país, con sus propias particularidades.
Para las empresas internacionales, comprender estas diferencias y similitudes no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino una oportunidad para fortalecer la confianza con sus clientes, operar de manera más ética y consolidar su reputación en un mercado cada vez más consciente de la privacidad. La adaptación proactiva a la Ley 21.719, aprovechando las lecciones aprendidas del GDPR, permitirá a las organizaciones navegar con éxito este nuevo entorno regulatorio y transformar la protección de datos en una ventaja competitiva.
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Referencias
[1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 21.719. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272
[2] Twind. Ley de Protección de Datos Personales en Chile (Ley 21.719). Disponible en: https://twind.io/mx/ley-de-proteccion-de-datos-personales-en-chile-ley-21-719-todo-lo-que-debes-saber/
[3] Prieto. Se publica Ley de Protección de Datos Personales N° 21.719. Disponible en: https://www.prieto.cl/en/se-publica-ley-de-proteccion-de-datos-personales-n-21-719-2/
[4] Chambers and Partners. Corporate Governance 2025 – Chile. Disponible en: https://practiceguides.chambers.com/practice-guides/corporate-governance-2025/chile



