Hace algunos años, la Corte Suprema chilena dictaminó que el “Rutificador” —plataforma que permitía buscar información personal con solo ingresar el RUT— no vulneraba la ley vigente en ese momento, porque se basaba en datos públicos del Servel.
Pero hoy, la realidad es muy distinta. La nueva Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, alineada con el GDPR europeo, establece un principio central: ningún dato personal que permita identificar a una persona puede ser tratado sin su consentimiento explícito, aunque provenga de una fuente pública.
Esto incluye el RUT, el nombre, la dirección y cualquier otro dato que, en conjunto, identifique a un individuo. El problema del Rutificador es precisamente ese: difunde datos personales sin consentimiento del titular, transformándolos en accesibles a cualquiera, sin control ni propósito legítimo.
⚖️ En resumen: lo que alguna vez fue tolerado, ya no es aceptable. El consentimiento y el respeto por la privacidad son hoy pilares de la confianza digital.
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