Coldplay, la “Kiss Cam” y la privacidad de los datos: ¿es legal?

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El video de una pareja captada en pleno concierto de Coldplay —que terminó viralizada y expuesta públicamente— se convirtió en escándalo mediático.
Pero deja una pregunta clave sobre la mesa: ¿Es legal difundir imágenes de personas sin su consentimiento?

En Europa, la respuesta es clara: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) lo establece sin ambigüedades:

📌 La imagen de una persona es un dato personal.
📌 Su uso requiere consentimiento previo, libre y específico.
📌 No basta con aceptar los términos al comprar la entrada ni con un aviso general en el estadio.

Tanto el artista como la productora del evento podrían ser considerados corresponsables del tratamiento indebido. Y quienes ayudaron a identificar públicamente a la pareja, también.

¿Y en Chile?
La nueva Ley 21.719, que entra en vigencia plena en 2026, tomó como referente la legislación Europa, por lo que va en la misma dirección:

🔹 Requiere consentimiento para tratar datos personales (como imágenes) y este debe ser previo, inequívoco, libre, informado y específico.
🔹 Crea una Agencia de Protección de Datos con facultades fiscalizadoras y sancionadoras.
🔹 Establece multas de hasta 60.000 UTM (~US$4,1 millones), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Así que si estás planeando ir al próximo concierto, asegúrate de que la productora haya contratado a alayIAtrust. Al menos sabrás que tu privacidad está en buenas manos.

Romina Garrido
Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI)