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La prórroga de la Ley 21.719: qué dice el proyecto y qué sigue vigente

Un proyecto de ley propone llevar la entrada en vigencia de la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. Es un proyecto en tramitación: la fecha que hoy obliga sigue siendo el 1 de diciembre de 2026, y ninguna obligación de fondo cambia.

Tramitación legislativa
Respuesta corta

No. La Ley 21.719 no se ha postergado: su entrada en vigencia en Chile sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Existe un proyecto de ley, el Boletín 18.623-07, que propone trasladarla al 1 de diciembre de 2027, pero ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026 y continúa en tramitación. Mientras no se publique en el Diario Oficial, no cambia ninguna obligación ni ningún plazo.

Lo esencial en 30 segundos

  • La fecha legal vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026: la prórroga es un proyecto, no una ley.
  • El Boletín 18.623-07 ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026 y está en primer trámite constitucional.
  • Propone trasladar la vigencia al 1 de diciembre de 2027 y subir el Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco consejeros.
  • Su numeral 4 extendería a todos los responsables la amonestación escrita del primer año, hoy limitada a las empresas de menor tamaño.
  • Ninguna obligación sustantiva cambia: se movió la fecha del examen, no la materia.

Desde el 1 de septiembre de 2026 hay un proyecto de ley en el Senado que propone trasladar la entrada en vigencia de la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. La noticia circuló rápido y, con ella, una conclusión apresurada: que en Chile la ley de protección de datos “se postergó” y que hay un año más de holgura. Si quieres el panorama completo, parte por nuestra guía sobre la ley de protección de datos en Chile.

No es así, al menos no todavía. Un proyecto de ley en primer trámite no modifica nada. La fecha que hoy obliga es la del artículo primero transitorio de la Ley 21.719: 1 de diciembre de 2026.

Lo que sigue explica qué dice exactamente el Boletín 18.623-07, en qué estado está, por qué el Ejecutivo lo presentó y qué cambia en la práctica para una organización que trata datos personales. El resumen: se movió la fecha del examen, no la materia.

¿Qué es el Boletín 18.623-07 y en qué trámite está hoy?

El Boletín 18.623-07 es un proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República. Se titula “Modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica”, se firmó en Santiago el 31 de agosto de 2026 e ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026.

Al 11 de septiembre de 2026 está en tramitación, en primer trámite constitucional, con el Senado como cámara de origen. No hay etapas posteriores registradas: ni votación en sala, ni paso a la Cámara de Diputados, ni promulgación.

La distinción importa más de lo que parece. Un mensaje presidencial es una propuesta, no una norma. Un proyecto puede modificarse durante la discusión, puede aprobarse con un plazo distinto del que se pidió y puede no llegar a ser ley. Hasta que se publique en el Diario Oficial no produce ningún efecto jurídico.

  • Tipo: proyecto de ley iniciado en mensaje presidencial (Mensaje N° 110-374).
  • Firma: 31 de agosto de 2026. Ingreso: 1 de septiembre de 2026.
  • Cámara de origen: Senado. Primer trámite constitucional.
  • Estado al 11 de septiembre de 2026: en tramitación, sin etapas posteriores registradas.
Ficha del proyecto de prórroga (Boletín 18.623-07)
DatoValor
BoletínN° 18.623-07
OrigenMensaje del Presidente de la República (N° 110-374)
Firma31 de agosto de 2026, Santiago
Ingreso1 de septiembre de 2026, Senado
TrámitePrimer trámite constitucional
Estado al 11 de septiembre de 2026En tramitación. No es ley.

¿Se postergó la entrada en vigencia de la Ley 21.719?

No. La fecha legal vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026, fijada por el artículo primero transitorio de la Ley 21.719. El proyecto propone reemplazar la fórmula “día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “1 de diciembre de 2027”, es decir, doce meses más. Lo propone; todavía no lo hace.

Para que la fecha cambie tiene que completarse toda la secuencia: discusión y aprobación en el Senado, aprobación en la Cámara de Diputados, eventual resolución de discrepancias, promulgación y publicación en el Diario Oficial. Cualquier texto que hoy afirme que “la ley entra en vigencia en diciembre de 2027” está diciendo algo que la ley no dice.

Y no es un detalle de forma. La organización que planifique sobre el 1 de diciembre de 2027 y se equivoque llega al 1 de diciembre de 2026 con obligaciones exigibles y sin haberlas implementado. La que planifique sobre 2026 y vea aprobada la prórroga gana doce meses de margen. El riesgo es asimétrico, y esa asimetría es toda la decisión.

  • Fecha que obliga hoy: 1 de diciembre de 2026.
  • Fecha que propone el proyecto: 1 de diciembre de 2027.
  • El cambio solo se materializa con la publicación en el Diario Oficial.

¿Qué cambia el artículo único del proyecto?

El proyecto tiene un artículo único con cuatro numerales, más dos disposiciones transitorias propias. El numeral 1 modifica el artículo 30 quáter: sube la integración del Consejo Directivo de la Agencia de tres a cinco consejeros, mantiene los seis años de mandato sin nuevo periodo, sustituye la renovación «de forma individual, cada dos años» que ya contempla el texto vigente por una renovación «parcial» cada dos años —coherente con pasar de tres a cinco— y eleva el quórum de dos a tres consejeros.

El numeral 2 es la prórroga propiamente tal. El numeral 3 reescribe el artículo cuarto transitorio: la primera designación se hará “a más tardar, doce meses antes” de la entrada en vigencia; en la propuesta al Senado el Presidente identificará, en un solo acto, a dos personas que durarán dos años, dos que durarán cuatro y una que durará seis; el Senado se pronunciará sobre la propuesta como una unidad y su aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio; si no se pronuncia antes del vencimiento del plazo, se entenderá aceptada sin más trámite. Un inciso nuevo agrega que los consejeros perciben remuneración desde que se entienden nombrados y quedan sujetos a dedicación exclusiva.

El numeral 4 es el de mayor efecto práctico para una organización, y el que menos atención ha recibido frente a la fecha. Hoy el artículo sexto transitorio limita a las empresas de menor tamaño la facultad de la Agencia de aplicar amonestación por escrito durante los primeros doce meses de vigencia. El proyecto suprime esa limitación, de modo que esa facultad quedaría disponible respecto de todos los obligados por la ley. Se mantienen su carácter facultativo y su incorporación en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento: es una amonestación que queda registrada, no un borrón.

Las transitorias del propio proyecto agregan dos reglas. La primera regula el financiamiento del mayor gasto fiscal. La segunda fija una regla de calendario que conviene leer con atención: si a la fecha de publicación de esa ley faltaren menos de doce meses para la entrada en vigencia de la Ley 21.719, la primera designación de los consejeros deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a dicha publicación.

  • Numeral 1: cinco consejeros en lugar de tres y quórum de tres. La renovación cada dos años ya existe; pasa de «individual» a «parcial».
  • Numeral 2: la entrada en vigencia pasaría al 1 de diciembre de 2027.
  • Numeral 3: primera designación a más tardar doce meses antes, con un reparto de mandatos de dos, dos y uno, y sin la ventana de 80 a 60 días para presentar la propuesta.
  • Numeral 4: el año de amonestación escrita dejaría de ser exclusivo de las empresas de menor tamaño.
  • Transitoria del proyecto: diez días para la primera designación si, al publicarse, faltan menos de doce meses para la vigencia.
Lo que dice hoy la Ley 21.719 y lo que propone el Boletín 18.623-07
MateriaTexto vigente de la Ley 21.719Lo que propone el proyecto
Entrada en vigenciaDía primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación: 1 de diciembre de 20261 de diciembre de 2027
Integración del Consejo DirectivoTres consejerosCinco consejeros
Quórum del ConsejoDos consejerosTres consejeros
Mandato y renovaciónSeis años, sin nuevo periodo, con renovación individual cada dos añosSeis años, sin nuevo periodo, con renovación parcial cada dos años en lugar de individual
Primera designación del ConsejoSeis meses antes de la entrada en vigenciaA más tardar doce meses antes de la entrada en vigencia
Amonestación escrita de los primeros doce mesesSolo para empresas calificadas como de menor tamañoPara todos los obligados por la ley, manteniendo su carácter facultativo

¿Por qué el Ejecutivo pide la prórroga?

El mensaje da una razón institucional: la implementación de la Ley 21.719 es un proceso de especial complejidad y exige correspondencia entre la entrada en vigencia del régimen y la instalación efectiva de la institucionalidad que debe aplicarlo. En concreto, el Consejo Directivo de la Agencia debe estar constituido con antelación suficiente para dictar las definiciones regulatorias.

El antecedente inmediato, que el mensaje no menciona, es un rechazo: según la información publicada por el Senado, el 19 de mayo de 2026 la propuesta de consejeros no alcanzó el umbral exigido en el Senado: 19 votos a favor y 12 en contra, cuando se requerían dos tercios de los senadores en ejercicio. La Agencia sigue sin Consejo Directivo.

Sobre la integración, el mensaje razona con el propio texto legal: el artículo 30 quáter fija un quórum mínimo de dos consejeros y acuerdos por mayoría, de modo que la ausencia o abstención de uno reduce a dos los habilitados para acordar, y un segundo impedimento impide la actuación del Consejo. Invoca el precedente de la Ley 21.000: en la Comisión para el Mercado Financiero el Ejecutivo también propuso tres integrantes, la Comisión de Hacienda del Senado advirtió el mismo problema y se terminó en cinco. Cita además el Consejo del Banco Central de Chile, el Consejo Fiscal Autónomo y el Consejo de Alta Dirección Pública como órganos de cinco miembros.

Hay un límite que explica la urgencia. Conforme al artículo cuarto transitorio, desde su nombramiento y antes de la entrada en vigencia el Consejo solo puede ejercer las funciones de los literales a), b), g) y h) del artículo 30 bis y las del artículo 30 ter, y cualquier instrucción o norma general que dicte solo tendrá fuerza obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la ley. Sin Consejo instalado a tiempo, esa ventana de preparación regulatoria simplemente no se usa.

La extensión del plazo, en cambio, no tiene consenso. Según la AGPD, la asociación de profesionales en protección de datos, la postergación debería acotarse a un máximo de seis meses: sostiene que un plazo mayor es innecesario y desproporcionado —la ley ya tuvo dos años de vacancia— y que penaliza a quienes invirtieron para cumplir a tiempo. Es una posición gremial, no una norma, y el proyecto tampoco la recoge.

  • Rechazo del Senado del 19 de mayo de 2026: 19 a favor y 12 en contra, con umbral de dos tercios de los senadores en ejercicio.
  • Precedente citado en el mensaje: la Ley 21.000 y la Comisión para el Mercado Financiero, que pasó de tres a cinco integrantes.
  • No pueden integrar el primer Consejo los miembros de la Comisión Asesora Ministerial creada por el decreto N° 12, de 2025, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Según la AGPD, la prórroga debería acotarse a seis meses como máximo.

¿Qué hacer ahora? La respuesta no es esperar

Se movió la fecha del examen, no la materia. Ninguno de los cuatro numerales del proyecto toca una sola obligación sustantiva: no cambian los ocho principios del artículo 3, ni las bases de licitud, ni los derechos ARSOP —acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad—, ni el deber de seguridad, ni el reporte de brechas, ni la información que exige el artículo 14 ter, ni los tramos de multa —hasta 5.000 UTM las infracciones leves, hasta 10.000 UTM las graves y hasta 20.000 UTM las gravísimas—. Todo lo que había que hacer sigue siendo exactamente lo mismo.

El marco reglamentario, además, avanza con independencia de la discusión legislativa. El Decreto 662 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de los requisitos, modalidades y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones del artículo 49, se publicó en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026: ocho días después del ingreso del proyecto de prórroga. La institucionalidad se demora; la normativa no se detuvo.

Quien venía trabajando no gana nada con detenerse. El inventario de tratamientos —que la ley chilena no exige como registro, pero sin el cual no se sostiene nada de lo demás— es el insumo de lo que la ley sí exige: las bases de licitud, la información del artículo 14 ter, los contratos con encargados y los procedimientos de atención de derechos ARSOP, con prórroga o sin ella, y llegar con el programa probado en operación es distinto de llegar con el programa recién escrito. Quien no ha empezado tiene el mismo trabajo por delante; solo tendría más calendario, y ese calendario todavía no está asegurado.

Hay una decisión que sí conviene tomar con el proyecto sobre la mesa. Si la organización piensa adoptar y certificar un modelo de prevención de infracciones, el reglamento ya publicado exige designar un delegado de protección de datos. La designación es voluntaria como regla general —el artículo 50 de la ley dice que el responsable “podrá” designarlo—, pero el artículo 6 del reglamento la vuelve obligatoria en el marco de la adopción y certificación de un programa de cumplimiento. Y ese certificado, según el mismo reglamento, lo emite la Agencia, con una vigencia de tres años.

  • Mantener el 1 de diciembre de 2026 como fecha de planificación hasta que exista publicación en el Diario Oficial.
  • Levantar el inventario de tratamientos y las bases de licitud: es el cimiento de todo lo demás y no depende de ninguna prórroga.
  • Preparar la información del artículo 14 ter y los procedimientos de atención de derechos ARSOP.
  • Revisar los contratos con encargados y el régimen de las transferencias internacionales.
  • Si se evalúa certificar un modelo de prevención, leer el Decreto 662 y resolver la designación del delegado.
  • Seguir la tramitación del boletín en el sitio del Senado antes de mover cualquier plan.

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Preguntas frecuentes

¿Se postergó la Ley 21.719?

No. Hay un proyecto de ley, el Boletín 18.623-07, que propone postergarla, pero está en tramitación en el Senado desde el 1 de septiembre de 2026. Mientras no se apruebe y se publique en el Diario Oficial, la entrada en vigencia sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de la Ley 21.719 hoy?

El 1 de diciembre de 2026, según el artículo primero transitorio de la Ley 21.719, que la fija en el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de la ley en el Diario Oficial, ocurrida el 13 de diciembre de 2024.

¿Qué es el Boletín 18.623-07?

Es el proyecto de ley que modifica la Ley 21.719. Se inició en mensaje del Presidente de la República, se firmó el 31 de agosto de 2026 e ingresó al Senado el 1 de septiembre de 2026. Contiene un artículo único con cuatro numerales y dos disposiciones transitorias.

¿La nueva fecha de la Ley 21.719 es el 1 de diciembre de 2027?

Es la fecha que propone el proyecto, no la fecha vigente. El numeral 2 del artículo único reemplazaría la fórmula actual por “1 de diciembre de 2027”, doce meses más. Solo será la fecha aplicable si el proyecto se convierte en ley y se publica.

¿En qué estado está el proyecto de prórroga?

Al 11 de septiembre de 2026 está en tramitación, en primer trámite constitucional, con el Senado como cámara de origen y sin etapas posteriores registradas. El estado se puede verificar en el sitio de tramitación del Senado.

¿Por qué se pide postergar la Ley 21.719?

Según el mensaje, porque la entrada en vigencia del régimen debe corresponderse con la instalación efectiva de la institucionalidad. La Agencia todavía no tiene Consejo Directivo: el 19 de mayo de 2026 el Senado rechazó la propuesta de consejeros con 19 votos a favor y 12 en contra, cuando se requerían dos tercios de los senadores en ejercicio.

¿La prórroga cambia las obligaciones de las empresas?

No. El proyecto solo toca la integración y el quórum del Consejo Directivo, la fecha de entrada en vigencia, el plazo y la forma de la primera designación de consejeros, y el alcance de la amonestación escrita del primer año. Los principios, las bases de licitud, los derechos del titular, el deber de seguridad y el régimen sancionatorio quedan iguales.

¿Qué pasaría con la amonestación escrita del primer año?

Hoy el artículo sexto transitorio limita esa facultad de la Agencia a las empresas calificadas como de menor tamaño durante los primeros doce meses de vigencia. El proyecto elimina la limitación y la haría aplicable a todos los obligados por la ley. Sigue siendo facultativa y se incorpora en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.

¿Conviene esperar la prórroga para empezar a cumplir?

No. El trabajo exigible no cambia y depende de un inventario de tratamientos que nadie puede hacer por la organización. Si la prórroga no se aprueba, la fecha sigue siendo el 1 de diciembre de 2026; si se aprueba, quien ya avanzó llega con el programa en operación en lugar de recién escrito.

¿Los reglamentos de la Ley 21.719 también se postergaron?

No. El marco reglamentario avanza por separado: el Decreto 662 del Ministerio de Hacienda, que regula la implementación, certificación, registro y supervisión de los modelos de prevención de infracciones del artículo 49, se publicó en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

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