La Ley 21.719 de Chile mantiene las reglas de los datos comerciales que se conocen como DICOM: solo ciertas deudas pueden informarse, y no después de cinco años ni después de pagadas. Desde el 1 de diciembre de 2026 cambian cuatro cosas: las obligaciones prescritas se suprimen de oficio, puede informarse el cumplimiento de los créditos, desaparece la restricción expresa a las evaluaciones de riesgo y sanciona la Agencia.
Lo esencial en 30 segundos
- El Título III de la Ley 19.628 sigue vigente: solo ciertas deudas pueden informarse, y no después de cinco años ni después de pagadas.
- Cuatro cambios desde el 1 de diciembre de 2026: supresión de oficio de las obligaciones prescritas, posibilidad de informar el cumplimiento, fin de la restricción expresa a las evaluaciones de riesgo y sanciones a cargo de la Agencia.
- La multa por infringir los artículos 17 y 18 pasa de un máximo de 50 UTM a los tramos generales de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM.
- Estos datos solo pueden usarse para evaluar riesgo comercial y para el proceso de crédito (Ley 20.575). No se pueden exigir en procesos de selección de personal.
- Una brecha que afecte datos de obligaciones económicas y suponga un riesgo razonable para los titulares debe comunicarse también a ellos, no solo a la Agencia.
DICOM es el nombre con que se conoce un informe comercial privado; no es una institución ni un registro creado por ley. La ley nunca lo menciona. Lo que regula es el tratamiento de los datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias y comerciales, en el Título III de la Ley 19.628: tres artículos que dicen qué deudas pueden comunicarse, por cuánto tiempo y qué ocurre cuando se pagan. Si quieres el panorama completo, parte por nuestra guía sobre la ley de protección de datos en Chile.
La Ley 21.719 reescribió casi toda la Ley 19.628, pero en ese título hizo cirugía menor. Este artículo separa lo que se mantiene de lo que cambia, y lo mira desde los dos lados: el de la persona que aparece informada y el de la empresa que informa deudas o consulta informes para otorgar crédito.
¿Qué normas regulan los datos comerciales en Chile?
Cuatro principales. Suelen citarse como si fueran una sola, y conviene separar qué dice cada una.
| Norma | Qué regula | Estado |
|---|---|---|
| Ley 19.628, Título III (artículos 17 a 19) | Qué deudas pueden comunicarse, por cuánto tiempo y qué pasa al pagarlas. | Vigente desde 1999. Modificada por la Ley 21.719 desde el 1 de diciembre de 2026. |
| Ley 20.575 | Para qué pueden usarse estos datos y a quién pueden comunicarse. | Publicada el 17 de febrero de 2012. |
| Ley 21.680 | El Registro de Deuda Consolidada, que administra la Comisión para el Mercado Financiero. | Publicada el 3 de julio de 2024. Rige desde el 1 de abril de 2026. |
| Código del Trabajo, artículo 2 | La prohibición de condicionar la contratación a la ausencia de deudas. | Vigente. |
A ellas se suma, desde diciembre de 2026, el resto de la ley de protección de datos: sus principios, los derechos del titular, el deber de seguridad y el régimen de sanciones se aplican también a quien trata información comercial. Sigue aplicándose, además, el decreto supremo de Hacienda N° 950, de 1928, que regula el Boletín de Informaciones Comerciales, en todo lo que no contradiga la ley.
¿Qué deudas pueden informarse y cuáles no?
El artículo 17 funciona como una lista cerrada. Solo puede comunicarse información sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales cuando constan en alguno de estos instrumentos:
- Letras de cambio y pagarés protestados.
- Cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
- El incumplimiento, y desde diciembre de 2026 también el cumplimiento, de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y sociedades administradoras de créditos para compras en casas comerciales.
- Otras obligaciones de dinero que determine un decreto supremo, siempre que consten en instrumentos de pago o de crédito con el consentimiento expreso del deudor y su fecha de vencimiento.
El mismo artículo prohíbe comunicar, aunque estén impagas, las deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas; con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura; las de educación, incluida cualquier deuda contraída para recibir un servicio educacional formal; y las contraídas con prestadores de salud por atenciones ambulatorias, hospitalarias o de emergencia.
Tampoco pueden comunicarse los créditos del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios, ni las obligaciones que hayan sido repactadas, renegociadas o novadas, o que tengan alguna modalidad pendiente.
Y hay una protección ligada al empleo: no pueden publicarse ni comunicarse los protestos y morosidades originados durante el periodo de cesantía del deudor. El bloqueo es sin costo, pero no procede para quien tenga anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior al término de su relación laboral.
¿Cuánto tiempo puede informarse una deuda?
Como máximo, cinco años. El artículo 18 prohíbe comunicar estos datos «luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible». La tabla reúne ese plazo con los demás que fija el Título III.
| Situación | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Deuda impaga | No puede comunicarse después de cinco años desde que se hizo exigible. | 18 |
| Deuda pagada o extinguida | No puede continuar comunicándose. | 18 |
| Aviso del pago | El acreedor avisa al registro dentro de los siete días hábiles siguientes. | 19 |
| Quienes toman el dato de ese registro | Deben actualizarlo apenas se comunique el pago o dentro de los tres días siguientes. Si no pueden, bloquean los datos. | 19 |
| Obligación prescrita | Debe suprimirse sin que nadie lo pida. Rige desde el 1 de diciembre de 2026. | 17 |
| Deudor cesante | Bloqueo sin costo de los protestos y morosidades originados durante la cesantía. | 17 |
El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, no desde que el acreedor la informó. Informarla tarde no lo alarga. La única salvedad del artículo 18 es la información que requieran los tribunales de justicia con motivo de juicios pendientes. El aviso del pago se hace con cargo al deudor, previo pago de la tarifa si procede, y el deudor puede optar por pedir él mismo la modificación con una constancia del pago (artículo 19).
Hay un matiz en el artículo 19 que explica por qué a veces la respuesta es negativa. El pago impide que el dato siga comunicándose a terceros, pero no lo vuelve caduco mientras estén pendientes los cinco años. Dicho de otro modo: después de pagar, el registro no puede seguir informando esa deuda, pero el titular no puede exigir que la elimine de sus archivos antes de que venza el plazo. Las vías generales para pedir la eliminación de datos están en derecho al olvido en Chile.
¿Qué cambia con la Ley 21.719?
El numeral 9 del artículo primero de la Ley 21.719 introduce dos cambios de fondo en el artículo 17, y el numeral 11 cambia quién sanciona. El resto son ajustes de forma: epígrafes nuevos, «bancos de datos» que pasan a llamarse «bases de datos» y una remisión actualizada en el artículo 19.
Las obligaciones prescritas se suprimen de oficio. Un inciso nuevo ordena a los responsables suprimir de sus registros toda la información relativa a obligaciones prescritas, «sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial, ni instrucción de la autoridad de protección de datos». La supresión queda así como un deber expreso del registro, no como algo que el deudor tenga que pedir.
Puede informarse también el cumplimiento. Donde el artículo 17 hablaba del «incumplimiento» de las obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de créditos, ahora dice «el cumplimiento o incumplimiento». Respecto de esos créditos, la ley ya no se limita a la mora. El alcance práctico no queda resuelto en el texto: el artículo 18 sigue prohibiendo comunicar una obligación después de pagada, y el artículo 17 sigue excluyendo las que tienen alguna modalidad pendiente.
Sanciona la Agencia. Hoy, las infracciones a estas reglas las conoce un juez civil, con multas de diez a cincuenta UTM cuando se infringen los artículos 17 y 18. Desde la entrada en vigencia se sancionan conforme al Título VII: las impone la Agencia de Protección de Datos Personales, con los tramos generales de la ley. El detalle está en multas y sanciones.
| Materia | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 |
|---|---|---|
| Obligaciones prescritas | Sin regla específica en el Título III. | Deben suprimirse sin solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad. |
| Comportamiento de pago de los créditos | Solo el incumplimiento. | El cumplimiento o el incumplimiento. |
| Evaluaciones de riesgo comercial | Solo las basadas en información objetiva sobre morosidades o protestos (artículo 9). | Sin esa restricción expresa. Rigen la Ley 20.575 y el artículo 8 bis sobre decisiones automatizadas. |
| Quién sanciona | El juez de letras en lo civil. | La Agencia de Protección de Datos Personales. |
| Multa por infringir los artículos 17 y 18 | De 10 a 50 UTM. | Hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM, según la gravedad de la infracción. |
| Plazo del responsable para pronunciarse sobre una solicitud | 2 días hábiles. | 30 días corridos, prorrogables una vez por otros 30. |
| Brecha de seguridad | La Ley 19.628 no contempla un deber de aviso. | Si hay un riesgo razonable para los titulares: aviso a la Agencia y también a los afectados. |
Fuera del Título III hay otros cuatro cambios que tocan a esta industria. El artículo 13 letra a) confirma que estos datos pueden tratarse sin consentimiento del titular, siempre que se haga conforme al Título III. El artículo 2 letra g) incluye la situación socioeconómica entre los datos sensibles. Y el artículo 14 sexies obliga a reportar a la Agencia las vulneraciones de seguridad que supongan un riesgo razonable para los titulares y, cuando afecten datos relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, a comunicarlas además a los propios titulares.
El cuarto es el menos comentado. El texto vigente prohíbe «todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos» (artículo 9). Esa frase no está en el texto reformado. Desde diciembre de 2026, un puntaje de riesgo queda sujeto a las reglas generales: la finalidad exclusiva que fija la Ley 20.575 y el artículo 8 bis, que reconoce el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativos y, cuando proceden, a pedir una explicación, la intervención de una persona y la revisión de la decisión.
¿Para qué se pueden usar los datos comerciales?
Para una sola cosa. La Ley 20.575 establece que el tratamiento de estos datos debe respetar el principio de finalidad, «el que será exclusivamente la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito». Solo pueden comunicarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participan de la evaluación de riesgo comercial.
La misma ley enumera dónde no se pueden exigir:
- En procesos de selección de personal.
- En la admisión preescolar, escolar o de educación superior.
- En la atención médica de urgencia.
- En la postulación a un cargo público.
El Código del Trabajo lo refuerza en su artículo 2: ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni exigir para ese fin declaración o certificado alguno. Hay dos excepciones: los trabajadores con poder para representar al empleador y facultades generales de administración, como gerentes o apoderados, y quienes tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores. La Ley 20.575, que es posterior, no repite esas excepciones: su texto dice «en ningún caso». Más sobre este punto en datos de trabajadores.
La Ley 20.575 agrega dos obligaciones para quienes distribuyen esta información. Deben llevar un registro de cada acceso, con el nombre de quien pidió los antecedentes, el motivo, la fecha y la hora; el titular puede pedir ese registro gratis cada cuatro meses, por los últimos doce. Y deben designar a una persona natural ante la cual los titulares puedan ejercer sus derechos.
¿En qué se diferencia el Registro de Deuda Consolidada?
Es un registro oficial, distinto de los informes comerciales privados. Lo creó la Ley 21.680 y lo administra exclusivamente la Comisión para el Mercado Financiero. Reúne la información sobre obligaciones crediticias que deben reportar los bancos, las compañías de seguros, los emisores de tarjetas de crédito, las cajas de compensación y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, entre otros. La ley comenzó a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de abril de 2026.
Tres diferencias con el Título III importan para la protección de datos. Para consultar el registro, la entidad necesita el consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor, salvo que cuente con otra fuente de licitud conforme al Título III de la Ley 19.628. El registro no da acceso a obligaciones que se hicieron exigibles o se extinguieron hace más de cinco años, ni a aquellas cuya acción esté prescrita. Y los derechos que esa ley concede al deudor son excluyentes de los de la Ley 19.628 respecto de los datos almacenados en el registro, cuando tienen el mismo alcance: se ejercen por las vías de la Ley 21.680, no por las de la ley de protección de datos.
¿Qué debe revisar una empresa que informa o consulta deudas?
Bancos, casas comerciales, cooperativas, empresas de cobranza y cualquier negocio que venda a crédito tratan información comercial. Con el cambio de régimen sancionatorio, siete puntos merecen revisión antes de diciembre de 2026.
- Qué informas. Solo las obligaciones que el artículo 17 permite. Revisa que no salgan deudas excluidas: servicios básicos, salud, educación, autopistas u obligaciones repactadas.
- La antigüedad. Una regla automática que deje de comunicar a los cinco años de la exigibilidad y otra que suprima las obligaciones prescritas sin esperar un reclamo.
- El pago. Un proceso que avise al registro dentro de los siete días hábiles. Un deudor que pagó y sigue informado es un reclamo previsible.
- Para qué consultas. Solo evaluación de riesgo comercial y proceso de crédito. Si el informe comercial aparece en la selección de personal, sácalo: la Ley 20.575 dice que ahí no puede exigirse «en ningún caso».
- La exactitud. Tratar datos inexactos, incompletos o desactualizados es infracción grave, salvo que actualizarlos corresponda al titular (artículo 34 ter letra d). Comunicarlos a sabiendas es gravísima (artículo 34 quáter letra c).
- Los puntajes de riesgo. Si un modelo automatizado aprueba o rechaza crédito, aplica el artículo 8 bis: la persona puede pedir una explicación, la intervención de una persona y la revisión de la decisión.
- La seguridad. Un plan de respuesta que contemple el aviso a los titulares, porque en estos datos la ley lo exige además del reporte a la Agencia.
El punto de partida es el mismo que en cualquier otro tratamiento: saber qué datos tienes, de dónde vienen y a quién se los envías. Si tu organización es del sector financiero, en Ley 21.719 para banca está el detalle de lo que implementamos, y el orden general de trabajo está en el checklist de cumplimiento.
¿Tu empresa informa o consulta deudas?
Revisamos contigo qué obligaciones estás comunicando, cómo se cuentan los plazos, qué uso se da a los informes comerciales y si tu plan ante brechas contempla el aviso a los titulares que exige la Ley 21.719.
Solicitar diagnósticoPreguntas frecuentes
¿Qué es DICOM según la ley chilena?
La ley no usa ese nombre. DICOM es la denominación comercial de un informe privado. Lo que la ley regula es el tratamiento de datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, en los artículos 17 a 19 de la Ley 19.628.
¿Cuánto tiempo dura una deuda en DICOM?
La información no puede comunicarse después de cinco años contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 18 de la Ley 19.628). La Ley 21.719 no cambia ese plazo.
Si pago la deuda, ¿se borra de inmediato?
Deja de poder comunicarse. El artículo 18 prohíbe continuar informando una obligación pagada, y el acreedor debe avisar el pago al registro dentro de los siete días hábiles siguientes (artículo 19). Lo que el titular no puede exigir es que el registro elimine el dato de sus archivos mientras estén pendientes los cinco años.
¿Qué deudas no pueden aparecer en un informe comercial?
Entre otras, las de electricidad, agua, teléfono y gas; las de autopistas concesionadas; las de educación; las contraídas con prestadores de salud por atenciones ambulatorias, hospitalarias o de emergencia; las obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, y las morosidades originadas durante un periodo de cesantía (artículo 17).
¿Qué cambia para DICOM con la Ley 21.719?
Cuatro cosas, desde el 1 de diciembre de 2026: las obligaciones prescritas deben suprimirse sin necesidad de solicitud; puede informarse el cumplimiento y no solo el incumplimiento de los créditos; deja de estar en la ley la prohibición expresa de las evaluaciones de riesgo que no se basen únicamente en morosidades y protestos, y las infracciones las sanciona la Agencia de Protección de Datos Personales conforme al Título VII.
¿Me pueden pedir un informe comercial para contratarme?
No. La Ley 20.575 dispone que «en ningún caso» puede exigirse esta información en procesos de selección de personal, y el artículo 2 del Código del Trabajo prohíbe condicionar la contratación a la ausencia de deudas. El Código exceptúa a quienes tengan poder para representar al empleador con facultades generales de administración y a quienes manejen fondos o valores, pero la Ley 20.575 no repite esa excepción.
¿Se necesita mi consentimiento para informar una deuda?
No. La comunicación de estas deudas se apoya en el artículo 17 y, desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 13 letra a) dice de forma expresa que estos datos pueden tratarse sin consentimiento, siempre que se haga conforme a las normas del Título III. Si no se respetan esas normas, esa causal deja de amparar el tratamiento.
¿Quién sanciona si se informa una deuda que no corresponde?
Hoy, el juez de letras en lo civil, con una multa de diez a cincuenta UTM cuando se infringen los artículos 17 y 18. Desde el 1 de diciembre de 2026, la Agencia de Protección de Datos Personales, con multas de hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la gravedad.
¿El Registro de Deuda Consolidada reemplaza a DICOM?
No. Son regímenes distintos. El Registro de Deuda Consolidada es un registro oficial creado por la Ley 21.680 y administrado por la Comisión para el Mercado Financiero. Los informes comerciales privados siguen rigiéndose por el Título III de la Ley 19.628 y por la Ley 20.575.
¿Qué pasa si se filtran mis datos financieros?
Desde el 1 de diciembre de 2026, cuando la vulneración afecte datos relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales y suponga un riesgo razonable para los titulares, el responsable debe reportarla a la Agencia y además comunicarla a cada titular afectado, en lenguaje claro, indicando los datos comprometidos, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas. Si no es posible avisar a cada uno, debe publicar un aviso en un medio de comunicación masivo (artículo 14 sexies).
Fuentes oficiales
- Ley 19.628 consolidada con las modificaciones de la Ley 21.719 (vigente desde el 1 de diciembre de 2026)
- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada — texto vigente, Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 21.719 — texto publicado, Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales
- Ley 21.680, que crea un Registro de Deuda Consolidada
- Código del Trabajo, artículo 2
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.