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Qué pasa desde la denuncia hasta la multa: el procedimiento de los artículos 42 y 43

Casi todo el contenido chileno sobre la Ley 21.719 habla de cuánto son las multas. Muy poco explica cómo se llega a ellas, que es justamente lo que determina si una empresa puede defenderse a tiempo. El procedimiento tiene plazos cortos y empieza con una notificación fácil de pasar por alto.

Sanciones
Respuesta corta

En Chile, el procedimiento sancionatorio de la Ley 21.719 lo instruye la Agencia de Protección de Datos Personales. Parte con una formulación de cargos que se notifica al responsable, quien tiene 15 días hábiles para presentar descargos. La resolución final es reclamable ante la Corte de Apelaciones.

Lo esencial en 30 segundos

  • La Agencia puede iniciarlo de oficio o a petición de parte, incluso tras un reclamo.
  • El acto que abre el juego es la formulación de cargos, no una notificación informal.
  • El plazo para descargos es de 15 días hábiles, y es el momento clave de la defensa.
  • El término probatorio, si se abre, es de 10 días.
  • El reclamo de ilegalidad se interpone en 15 días hábiles ante la Corte de Apelaciones.

El artículo 42 de la ley se llama “Procedimiento administrativo por infracción de ley” y regula cómo la Agencia determina las infracciones y aplica las sanciones. Es el engranaje que conecta los principios del artículo 3 con las multas que todo el mundo cita. Si quieres el panorama completo, parte por nuestra guía sobre la ley de protección de datos en Chile.

Conocerlo tiene un valor práctico inmediato: define en qué momento una empresa deja de poder corregir informalmente y pasa a estar en un expediente con plazos fatales. Ese momento es la formulación de cargos.

Este artículo recorre el procedimiento en el orden en que ocurre y termina en la vía judicial del artículo 43, que es donde se revisa la legalidad de lo que resolvió la Agencia.

¿Cómo se inicia un procedimiento sancionatorio?

El artículo 42 establece que el procedimiento será instruido por la Agencia, y que esta podrá iniciarlo “de oficio o a petición de parte, como resultado de un proceso de fiscalización o a consecuencia de una reclamación presentada por un titular de datos”.

Son entonces tres caminos de entrada, y solo uno depende de la voluntad de la Agencia. Los otros dos pueden activarse por una fiscalización o por el reclamo de una sola persona bajo los procedimientos de los artículos 23 y 41 de la ley.

Cuando el origen es un reclamo de un titular, la ley obliga a la Agencia a certificar la recepción de ese reclamo. Y junto con la apertura del expediente, debe designar un funcionario responsable de la instrucción del procedimiento.

  • De oficio, por decisión de la Agencia.
  • Como resultado de un proceso de fiscalización.
  • A consecuencia del reclamo de un titular de datos.

¿Qué es la formulación de cargos y cómo se notifica?

Es el acto que da inicio formal al contradictorio. El artículo 42 letra c) exige que la Agencia presente una formulación de cargos contra el responsable “en que describa los hechos que configuran la infracción, los principios y obligaciones incumplidos o vulnerados por el responsable, las normas legales infringidas y cualquier otro antecedente que sirva para sustentar la formulación”.

El detalle de la notificación es donde muchas empresas se exponen sin darse cuenta. La letra d) dispone que la formulación de cargos se notifica al responsable “a su domicilio postal, dirección de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente señalado en la letra c) del artículo 14 ter”.

Es decir: la casilla de contacto que la empresa publicó para efectos de la ley es también la dirección por donde llega el procedimiento sancionatorio. Si ese buzón no tiene dueño, no se revisa a diario o filtra correos, el plazo de descargos empieza a correr igual.

¿Cuánto tiempo hay para responder?

Quince días hábiles. La letra e) del artículo 42 señala que el responsable de datos tendrá ese plazo para presentar sus descargos, y agrega que en esa oportunidad puede acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para desacreditar los hechos imputados.

La misma letra impone una carga adicional que conviene anticipar: junto con los descargos, el responsable deberá fijar una dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán todas las demás comunicaciones y notificaciones del procedimiento.

En la práctica, esos quince días hábiles son la ventana real de defensa. Es cuando se aporta la documentación que acredita la licitud del tratamiento, y aquí se nota si la empresa mantuvo o no su registro de actividades al día.

¿Cómo se prueban los hechos en el procedimiento?

Recibidos los descargos o vencido el plazo, la Agencia “podrá abrir un término probatorio de diez días en el caso que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos”. No es automático: procede cuando hay disputa real sobre los hechos.

La letra g) protege el derecho a probar del responsable: la Agencia debe dar lugar a las medidas o diligencias probatorias que este solicite en sus descargos, siempre que sean pertinentes y necesarias, y si las rechaza deberá fundar su resolución.

Sobre el valor de la prueba, la letra h) admite cualquier medio de prueba admisible en derecho y dispone que se apreciarán de acuerdo a las reglas de la sana crítica. La Agencia, por su parte, tiene amplias facultades para solicitar antecedentes o informes que contribuyan a su resolución.

Plazos del procedimiento sancionatorio y de la reclamación judicial
EtapaPlazoNorma
Descargos del responsable15 días hábilesArt. 42 letra e)
Término probatorio (si se abre)10 díasArt. 42 letra f)
Reclamo de ilegalidad ante la Corte15 días hábiles desde la notificaciónArt. 43
Informe de la Agencia ante la Corte10 díasArt. 43 letra c)

¿Qué debe contener la resolución que pone fin al procedimiento?

La letra j) es exigente con la Agencia. La resolución debe ser fundada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, “pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas formuladas por el responsable de datos”, y contener la declaración de haberse configurado la infracción o la absolución, según corresponda.

Si la Agencia considera que hubo infracción, en la misma resolución debe ponderar las circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad del infractor e imponer la sanción de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

La letra k) agrega un requisito formal que es una garantía para la empresa: la resolución debe indicar los recursos administrativos y judiciales que proceden contra ella, los órganos ante los que deben presentarse y los plazos para su interposición.

¿Cómo se impugna judicialmente lo que resolvió la Agencia?

El artículo 43 regula el procedimiento de reclamación judicial. Permite deducir un reclamo de ilegalidad a quienes estimen ilegal un acto administrativo que paraliza el procedimiento, o una resolución final o de término emanada de la Agencia.

El tribunal competente se elige: la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este último. El plazo para interponerlo es de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

El escrito debe señalar con precisión la resolución objeto del reclamo, las normas legales que se suponen infringidas, la forma en que se produjo la infracción y, cuando proceda, las razones por las cuales el acto causa agravio. Si no cumple esas condiciones, la Corte puede declararlo inadmisible.

Hay una herramienta que conviene tener presente: la Corte “podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente”. Recibida la reclamación, requerirá informe de la Agencia concediéndole un plazo de diez días.

¿Podrías acreditar tu cumplimiento en 15 días hábiles?

Ese es el plazo real de defensa. Revisamos en 30 minutos si tu documentación actual serviría para responder una formulación de cargos.

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Preguntas frecuentes

¿Quién instruye el procedimiento sancionatorio de la Ley 21.719?

La Agencia de Protección de Datos Personales, según la letra a) del artículo 42. Junto con abrir el expediente debe designar a un funcionario responsable de la instrucción del procedimiento.

¿Cuántos días tengo para presentar descargos?

Quince días hábiles desde la notificación de la formulación de cargos, según la letra e) del artículo 42. En esa misma presentación se pueden acompañar todos los antecedentes pertinentes y hay que fijar un correo electrónico para las comunicaciones posteriores.

¿Un solo reclamo de un cliente puede abrir un procedimiento?

Sí. El artículo 42 letra b) permite iniciar el procedimiento a consecuencia de una reclamación presentada por un titular de datos, bajo los procedimientos de los artículos 23 y 41. En ese caso la Agencia debe certificar la recepción del reclamo.

¿Dónde me notifican la formulación de cargos?

En el domicilio postal, la dirección de correo electrónico u otro medio electrónico equivalente que la empresa haya señalado conforme a la letra c) del artículo 14 ter. Por eso ese canal de contacto debe tener un responsable asignado y revisión periódica.

¿Siempre se abre un término de prueba?

No. La letra f) del artículo 42 dice que la Agencia podrá abrir un término probatorio de diez días solo cuando existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hechos no están en disputa, el procedimiento avanza sin esa etapa.

¿Cómo se valora la prueba?

Los hechos y las responsabilidades pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, y se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según la letra h) del artículo 42.

¿Puedo reclamar judicialmente la multa?

Sí. El artículo 43 contempla un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del domicilio del reclamante, a elección de este último, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

¿Se puede suspender el efecto de la resolución mientras se reclama?

La Corte puede decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado produzca un daño irreparable al recurrente, según la letra b) del artículo 43. No es automático: hay que pedirlo y fundarlo.

¿Qué pasa si el escrito de reclamo está mal formulado?

La Corte podrá declarar inadmisible la reclamación si el escrito no señala con precisión la resolución impugnada, las normas que se suponen infringidas, la forma en que se produjo la infracción y, cuando proceda, el agravio.

¿La resolución tiene que explicar mis argumentos?

Sí. La letra j) del artículo 42 obliga a que la resolución sea fundada y se pronuncie sobre cada una de las alegaciones y defensas formuladas por el responsable de datos, además de ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes al imponer la sanción.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

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