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Derecho a la privacidad y a la protección de datos en Chile: el artículo 19 N° 4 de la Constitución

La Constitución chilena protege la vida privada desde 1980 y, desde 2018, también los datos personales. Este artículo explica qué dice el artículo 19 N° 4, qué agregó la Ley 21.096, cómo se conecta con la Ley 21.719 y qué vías existen para defender este derecho.

Constitución
Respuesta corta

En Chile, el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales está en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Desde la Ley 21.096, publicada el 16 de junio de 2018, ese numeral asegura «la protección de sus datos personales» y encarga a la ley regular su tratamiento. Esa ley es la Ley 19.628, reformada por la Ley 21.719.

Lo esencial en 30 segundos

  • El artículo 19 N° 4 asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.
  • La protección de datos se agregó con la Ley 21.096, reforma constitucional publicada el 16 de junio de 2018.
  • La Constitución remite a la ley la forma y condiciones del tratamiento de datos: hoy, la Ley 19.628; desde su entrada en vigencia, el texto reformado por la Ley 21.719.
  • El artículo 20 permite defender el artículo 19 N° 4 con un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones.
  • Privacidad y protección de datos no son lo mismo: la primera protege la esfera íntima; la segunda, el control sobre la información personal que otros tratan.

El derecho a la privacidad es uno de los derechos fundamentales que la Constitución chilena asegura a todas las personas. Desde 2018 incluye en forma expresa la protección de los datos personales, lo que convierte a la ley de datos en el desarrollo de un derecho constitucional y no solo en una regulación técnica. Si buscas el panorama de la ley, parte por nuestra guía de la ley de protección de datos personales. Si quieres el panorama completo, parte por nuestra guía sobre la ley de protección de datos personales en Chile.

Este artículo explica el texto exacto del artículo 19 N° 4, qué agregó la Ley 21.096, en qué se diferencia la privacidad de la protección de datos y qué vías tiene hoy una persona para defenderlos. Fuentes revisadas en la Biblioteca del Congreso Nacional el 3 de noviembre de 2026.

¿Qué dice el artículo 19 N° 4 de la Constitución?

El artículo 19 de la Constitución Política de la República enumera los derechos que asegura a todas las personas. Su numeral 4° dice hoy: «El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley».

La norma tiene dos partes. La primera protege la vida privada y la honra de la persona y de su familia. La segunda reconoce la protección de los datos personales como un derecho propio y deja a la ley la tarea de fijar cómo se tratan y protegen esos datos.

¿Qué cambió la Ley 21.096?

La Ley 21.096 es la reforma constitucional que agregó la protección de los datos personales al artículo 19 N° 4. Se originó en una moción de senadores, se promulgó el 5 de junio de 2018 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de junio de 2018. Tiene un artículo único, que añade al numeral, a continuación de «y su familia», la frase «y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley».

Antes de esa reforma, el numeral protegía la vida privada y la honra, pero no mencionaba los datos personales. Desde 2018, la protección de datos tiene rango constitucional propio, y la ley que la desarrolla debe leerse a la luz de ese derecho.

El derecho a la protección de datos en Chile: de la Constitución a la ley
NormaQué estableceFecha
Ley 19.628, sobre protección de la vida privadaPrimera ley general de protección de datos personales de ChileDiario Oficial del 28 de agosto de 1999
Ley 21.096, reforma constitucionalAgrega la protección de los datos personales al artículo 19 N° 4Diario Oficial del 16 de junio de 2018
Ley 21.719Reescribe la Ley 19.628, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y fija un nuevo artículo 1 que regula el tratamiento «en conformidad al artículo 19, N° 4»Publicada el 13 de diciembre de 2024; entrada en vigencia fijada hoy el 1 de diciembre de 2026

¿Es lo mismo el derecho a la privacidad que la protección de datos?

No. Están en el mismo numeral, pero protegen cosas distintas. El derecho a la vida privada resguarda la esfera íntima de la persona y de su familia frente a intromisiones. El derecho a la protección de datos personales resguarda el control de la persona sobre la información que la identifica cuando otros la recolectan, almacenan, usan o comunican, aunque esa información no sea íntima.

Un ejemplo ayuda: el correo electrónico laboral de una persona no forma parte de su intimidad, pero sí es un dato personal. Su tratamiento queda sujeto a la ley de datos aunque no haya ninguna intromisión en la vida privada.

Vida privada y protección de datos en el artículo 19 N° 4
DerechoQué protegeDónde se desarrolla
Vida privada y honraLa esfera íntima y la reputación de la persona y su familiaArtículo 19 N° 4; la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas está en el N° 5
Protección de datos personalesEl control sobre la información que identifica a una persona y que tratan tercerosArtículo 19 N° 4 y la Ley 19.628, reformada por la Ley 21.719

¿Cómo se relaciona la Constitución con la Ley 21.719?

La Ley 19.628, en el texto que fija la Ley 21.719, es la ley a la que remite el artículo 19 N° 4. Su nuevo artículo 1 lo dice expresamente: la ley tiene por objeto regular la forma y condiciones en que se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales, «en conformidad al artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República». También dispone que todo tratamiento, incluido el de los órganos públicos, debe respetar los derechos y libertades de las personas. La remisión es nueva: el artículo 1 vigente hoy no menciona la Constitución.

El mismo artículo marca un límite con otro derecho constitucional: el régimen de la ley no se aplica al tratamiento que se realiza en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar del artículo 19 N° 12. Los medios de comunicación sí quedan sujetos a la ley cuando tratan datos con una finalidad distinta a la de opinar e informar. El resumen de la reforma está en la guía de la Ley 21.719, y lo que cambia frente a la ley de 1999 está en el resumen de la Ley 19.628.

¿Cómo se defiende el derecho a la protección de datos?

Hay tres vías, y no todas están disponibles hoy:

  • Recurso de protección (hoy). El artículo 20 de la Constitución permite a quien sufra una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio del derecho del artículo 19 N° 4, por un acto u omisión arbitrario o ilegal, recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.
  • Reclamo ante el juez civil (hoy). Mientras rija el texto actual de la Ley 19.628, si el responsable no responde en dos días hábiles una solicitud de acceso, modificación, eliminación o bloqueo, o la deniega, el titular puede recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable; si la denegación se funda en la seguridad de la Nación o el interés nacional, el reclamo va a la Corte Suprema (artículo 16).
  • Reclamo ante la Agencia (desde la entrada en vigencia de la Ley 21.719). El titular podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales dentro de treinta días hábiles cuando el responsable deniegue su solicitud o no responda a tiempo (artículo 41). Quien estime ilegal la resolución final de la Agencia, o un acto que paralice el procedimiento, podrá deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la de su domicilio dentro de quince días hábiles desde la notificación (artículo 43).

La entrada en vigencia de la Ley 21.719 está fijada hoy el 1 de diciembre de 2026. El Senado aprobó un proyecto de prórroga que la llevaría al 15 de octubre de 2027, pero al 3 de noviembre de 2026 está en la Cámara de Diputados y no es ley. El procedimiento ante la Agencia se explica en cómo reclamar ante la Agencia.

¿Qué significa para una empresa?

El artículo 19 N° 4 no agrega por sí solo obligaciones operativas: esas están en la ley. Pero el rango constitucional tiene dos efectos prácticos. Primero, la ley de datos y las instrucciones de la Agencia se interpretan como el desarrollo de un derecho fundamental. Segundo, un tratamiento arbitrario o ilegal puede discutirse por recurso de protección, además de las vías que contempla la propia ley.

En la práctica, lo que protege a una empresa es poder demostrar que trata los datos con una base de licitud, para una finalidad determinada y con las medidas que exige la ley. Ese es el trabajo de implementación de la Ley 21.719. En el ámbito laboral, los datos de trabajadores tienen reglas propias que revisamos en datos de trabajadores y RR.HH..

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Preguntas frecuentes

¿Dónde está el derecho a la privacidad en la Constitución de Chile?

En el artículo 19 N° 4, que asegura a todas las personas «el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales». La forma y condiciones del tratamiento de datos las fija la ley.

¿Qué es la Ley 21.096?

Es la reforma constitucional que agregó la protección de los datos personales al artículo 19 N° 4 de la Constitución. Se promulgó el 5 de junio de 2018 y se publicó en el Diario Oficial el 16 de junio de 2018.

¿La protección de datos personales es un derecho fundamental en Chile?

Sí. Desde la Ley 21.096, de 2018, la protección de los datos personales está reconocida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, junto al respeto y protección de la vida privada y la honra.

¿Qué ley regula la protección de datos personales en Chile?

La Ley 19.628, de 1999. La Ley 21.719 la reescribe y crea la Agencia de Protección de Datos Personales; el nuevo artículo 1 de la Ley 19.628 declara que regula el tratamiento de datos «en conformidad al artículo 19, N° 4» de la Constitución. La entrada en vigencia de la reforma está fijada hoy el 1 de diciembre de 2026.

¿Se puede presentar un recurso de protección por el mal uso de datos personales?

Sí. El artículo 20 de la Constitución incluye el artículo 19 N° 4 entre los derechos amparados por el recurso de protección, que se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal priva, perturba o amenaza su legítimo ejercicio.

¿Cuál es la diferencia entre privacidad y protección de datos?

La privacidad protege la esfera íntima de la persona y su familia frente a intromisiones. La protección de datos protege el control sobre la información que identifica a una persona cuando otros la tratan, aunque esa información no sea íntima, como un correo electrónico laboral.

¿La Ley 21.719 se aplica a los medios de comunicación?

En parte. No se aplica al tratamiento que se hace al ejercer las libertades de emitir opinión y de informar (artículo 19 N° 12 de la Constitución). Pero los medios sí quedan sujetos a ella cuando tratan datos con otra finalidad, por ejemplo, los de sus suscriptores o trabajadores, según el nuevo artículo 1 de la Ley 19.628.

¿Dónde reclamo hoy si una empresa usa mal mis datos?

Mientras no rija la Ley 21.719, puedes presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones o, si el responsable no responde en dos días hábiles tu solicitud de acceso, modificación, eliminación o bloqueo, recurrir al juez civil del domicilio del responsable según el artículo 16 de la Ley 19.628. Desde la entrada en vigencia de la reforma, el reclamo irá a la Agencia (artículo 41).

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

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