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Ficha clínica en Chile: quién puede verla, cuánto se guarda y qué cambia con la Ley 21.719

La ficha clínica ya tenía ley propia. Desde el 1 de diciembre de 2026 se le sumará la Ley 21.719, con multas de hasta 20.000 UTM por infracción gravísima, que pueden aumentar si hay reincidencia.

Sector salud · Ficha clínica
Respuesta corta

La ficha clínica es el registro obligatorio de la atención de salud de cada paciente en Chile, y toda su información es dato sensible. Solo pueden verla el paciente, su representante y quienes enumera el artículo 13 de la Ley 20.584. Se guarda al menos quince años y, desde el 1 de diciembre de 2026, también quedará bajo la Ley 21.719.

Lo esencial en 30 segundos

  • Toda la información de la ficha clínica es dato sensible (artículo 12 de la Ley 20.584).
  • Solo pueden verla quienes enumera el artículo 13, y no el personal del prestador ajeno a la atención.
  • Se conserva al menos quince años desde el último ingreso de información (Decreto 41 de 2012).
  • La Ley 21.668, de 2024, exige a los prestadores adoptar medidas de interoperabilidad.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 exigirá evaluación de impacto, aviso de brechas y contratos con los proveedores.

En Chile, la ficha clínica se rige por la Ley 20.584, conocida como ley de derechos y deberes del paciente, y por su reglamento, el Decreto 41 de 2012 del Ministerio de Salud. En 2024, la Ley 21.668 agregó a la Ley 20.584 el deber de adoptar medidas de interoperabilidad. Si quieres el panorama completo, parte por nuestra guía sobre la ley de protección de datos en Chile.

Hoy ya le aplica la Ley 19.628, porque el artículo 13 de la Ley 20.584 hace a los prestadores responsables de cumplirla. Desde el 1 de diciembre de 2026, esa norma quedará reescrita por la Ley 21.719, que reformula la ley de protección de datos personales. El panorama general está en el resumen de la Ley 21.719. Fuentes revisadas el 21 de octubre de 2026.

¿Qué es la ficha clínica según la Ley 20.584?

La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registran los antecedentes de salud de una persona, custodiado por los prestadores que realizaron las atenciones. Según el artículo 12 de la Ley 20.584, su finalidad es integrar la información del proceso asistencial y permitir una atención continua y coordinada.

Puede llevarse en papel o en formato electrónico, siempre que los registros sean completos y se aseguren su acceso oportuno, conservación, confidencialidad y autenticidad. El Decreto 41 fija su contenido mínimo: identificación del paciente y del prestador, registro cronológico de las atenciones y decisiones del paciente, como consentimientos informados y rechazos de tratamiento (artículo 6).

Toda esa información es dato sensible: el artículo 12 lo dispone con remisión a la letra g) del artículo 2 de la Ley 19.628, que hoy incluye «los estados de salud físicos o psíquicos» y desde el 1 de diciembre de 2026 dirá «los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano». Más en datos sensibles.

¿Quién puede acceder a la ficha clínica?

Los terceros que no están directamente relacionados con la atención no tienen acceso a la ficha, y eso incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador que no participa en ella (artículo 13 de la Ley 20.584). La misma norma enumera quiénes pueden obtenerla, a solicitud expresa:

Quién puede acceder a la ficha clínica según el artículo 13 de la Ley 20.584
QuiénCondición
Titular, su representante legal o sus herederosSolicitud expresa; los herederos, solo si el titular falleció (letra a).
Tercero autorizado por el titularPoder simple ante notario o firmado con un sistema electrónico que garantice su autenticidad (letra b).
Tribunales de justiciaSi la información se relaciona con las causas que conocen (letra c).
Fiscales del Ministerio Público y abogadosCon autorización previa del juez competente, si se vincula directamente con la investigación o defensa a su cargo (letra d).
Instituto de Salud Pública y Ministerio de SaludEn el ejercicio de sus facultades (letra e).
Superintendencia de SaludPara fiscalizar y sancionar a los prestadores (letra f).
Prestador individual y profesionales que participan directamente en la atenciónLos datos esenciales para la continuidad del cuidado (letra g).
Superintendencia de Seguridad Social, contralores médicos de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y profesionales que emiten licenciasSobre la patología que originó la licencia (letra h).

Quienes acceden deben resguardar la reserva y usar la información solo para el fin pedido. El Decreto 41 exige además controlar los accesos internos y registrar las fechas y las personas que consultaron cada ficha (artículo 9). Las aseguradoras y los empleadores no están en la lista, así que el artículo 13 solo les deja la vía de la letra b): un poder simple del titular, otorgado ante notario o firmado electrónicamente. Desde el 1 de diciembre de 2026, además, el artículo 16 bis de la Ley 21.719 prohibirá tratar o ceder datos de salud recolectados en el ámbito laboral o de seguros, salvo que una ley lo autorice expresamente en casos calificados referidos a los supuestos de ese artículo.

¿Cuánto tiempo se guarda la ficha clínica y cómo se elimina?

Al menos quince años (artículo 13 de la Ley 20.584), contados desde el último ingreso de información (artículo 11 del Decreto 41). Cada nueva atención registrada reinicia el cómputo.

Cumplido el plazo, el prestador puede eliminarla con medios que aseguren la confidencialidad y la destrucción efectiva, y debe levantar un acta con el nombre del paciente y el número de la ficha. Los prestadores públicos autorizan la eliminación por resolución y los privados protocolizan el acta ante notario (artículo 12 del reglamento).

Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 hará más precisas dos reglas. Su principio de proporcionalidad ordenará suprimir o anonimizar los datos que dejan de ser necesarios para los fines del tratamiento, sin perjuicio de las excepciones legales, y exigirá autorización legal o consentimiento del titular para conservarlos por un período mayor (artículo 3 letra c). Como quince años es un mínimo, conviene documentar por qué la ficha sigue siendo necesaria después de ese plazo, por ejemplo para la continuidad del cuidado. Y la supresión no procederá si el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal (artículo 7), así que el paciente no podrá exigir que se borre su ficha durante el plazo; la Ley 19.628 vigente ya impide pedir la cancelación de datos almacenados por mandato legal (artículo 15). Más en retención y eliminación de datos.

¿Qué derechos tiene el paciente sobre su ficha clínica?

Los derechos de la Ley 19.628 ya se aplican a la ficha (artículo 13 de la Ley 20.584). Desde el 1 de diciembre de 2026 regirán en su versión reformada por la Ley 21.719, con respuesta dentro de treinta días corridos, prorrogables una vez (artículo 11). Hasta entonces, la Ley 19.628 vigente da dos días hábiles para pronunciarse (artículo 16).

Derechos del paciente sobre su ficha clínica
DerechoQué puede pedirRegla especial en la ficha
Acceso y copiaCopia íntegra, gratuita y sin dilaciones indebidas (Ley 20.584, artículo 13).Hoy, también la procedencia, los destinatarios y el propósito (Ley 19.628 vigente, artículo 12); desde diciembre se agrega el período de conservación (Ley 21.719, artículo 5).
PortabilidadCopia en formato estructurado y de uso común, o envío a otro prestador (Ley 20.584, artículo 13).La de la Ley 21.719 exigirá que el paciente haya facilitado los datos y que el tratamiento sea automatizado y basado en su consentimiento (artículo 9); la Ley 20.584 da un derecho propio, sin esas condiciones.
RectificaciónModificar datos erróneos, inexactos o incompletos (Ley 19.628 vigente, artículo 12); desde diciembre, rectificar datos inexactos, desactualizados o incompletos (Ley 21.719, artículo 6).El prestador ya debe confirmar la identificación en cada atención (artículo 7 del Decreto 41).
SupresiónEliminar datos sin fundamento legal o caducos (Ley 19.628 vigente, artículo 12); desde diciembre, en las causales del artículo 7 de la Ley 21.719.No procederá mientras rija la obligación legal de conservar la ficha.
HerederosAcceder a la ficha de la persona fallecida (Ley 20.584, artículo 13).Desde diciembre, la Ley 21.719 dirá que los herederos no podrán acceder si la persona lo prohibió expresamente o si una ley lo establece (artículo 4); ninguna norma aclara aún cómo se armoniza esa regla con la letra a) del artículo 13 de la Ley 20.584.

¿Qué cambió con la Ley 21.668 de interoperabilidad de fichas clínicas?

La Ley 21.668, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2024, modificó la Ley 20.584. Tras esa reforma, el artículo 13 hace responsables a los prestadores de adoptar medidas de interoperabilidad con otros prestadores, de dar acceso oportuno a los profesionales que participan directamente en la atención y de cumplir la Ley 19.628, que desde diciembre será el texto reformado por la Ley 21.719.

La ley dio al Ministerio de Salud dieciocho meses, contados desde la entrada en vigencia de la modificación, para actualizar el reglamento (artículo tercero transitorio de la Ley 20.584, agregado por la Ley 21.668). A la fecha de esta revisión, 21 de octubre de 2026, no figura publicado en la BCN un reglamento que reemplace al Decreto 41 de 2012, que la BCN muestra vigente en su versión original.

¿Qué cambia con la Ley 21.719 desde el 1 de diciembre de 2026?

La Ley 21.719 no modifica la Ley 20.584: ambas se aplicarán en paralelo. Su artículo 16 bis dispone que, aun con consentimiento expreso, los datos de salud y de perfil biológico solo podrán tratarse para los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria y, sin consentimiento, solo en casos tasados, como cuando es necesario para el diagnóstico médico o la asistencia sanitaria (letra e). Además, cinco obligaciones pesan sobre la ficha:

  • Evaluación de impacto. Será obligatoria para el prestador privado que trate datos sensibles al amparo de una excepción al consentimiento (artículo 15 ter letra d), antes de iniciar el tratamiento; el artículo 21 no la incluye entre las normas aplicables a los órganos públicos. Omitirla será infracción gravísima (artículo 34 quáter). Más en evaluación de impacto.
  • Seguridad. Medidas acordes al riesgo, como la seudonimización y el cifrado (artículo 14 quinquies). Ante un incidente con controversia judicial o administrativa, el prestador deberá acreditar que existían y funcionaban.
  • Brechas. Si una brecha genera un riesgo razonable para los derechos y libertades de los pacientes, deberá reportarse a la Agencia sin dilaciones indebidas y, por ser datos sensibles, comunicarse también a cada afectado, o a su representante cuando corresponda, como en pacientes menores de catorce años; si eso no es posible, mediante un aviso en un medio de comunicación masivo de alcance nacional (artículo 14 sexies). Omitir la comunicación será infracción grave; omitirla en forma deliberada, gravísima (artículos 34 ter y 34 quáter).
  • Secreto. Vulnerar el deber de secreto sobre datos sensibles será infracción gravísima (artículo 34 quáter), con multa de hasta 20.000 UTM (artículo 35).
  • Proveedores. El proveedor de software de ficha o de nube que trata datos por cuenta del prestador es encargado y necesitará el contrato del artículo 15 bis. La Ley 20.584 ya dispone que el prestador es el responsable de los registros de pacientes generados con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y que los proveedores tienen las responsabilidades de un mandatario (artículo 3). Más en contratos con encargados.

¿Qué debe revisar cada actor del sector salud?

Qué revisar depende del rol: responsable o encargado (artículo 2 letras n y x de la Ley 21.719).

Qué revisar ante la Ley 21.719 según el actor del sector salud
ActorRolQué revisar
Clínicas y centros médicosResponsables de las fichas que custodian.Base de licitud, evaluación de impacto, registro de accesos, plan de brechas y plazos de conservación.
Hospitales públicosÓrganos públicos (artículo 20).Las del artículo 21: base de licitud del artículo 20, datos de salud (artículo 16 bis), secreto, seguridad, brechas y encargados; ese artículo no menciona la evaluación de impacto del artículo 15 ter. Por tratarse de datos sensibles, la multa al jefe superior del órgano será del 50 % de su remuneración mensual, con suspensión de hasta treinta días (artículo 44).
Laboratorios clínicosResponsables o encargados, según traten datos de sus propios pacientes o por cuenta de otro prestador.Datos de perfil biológico (artículo 16 bis) y contratos con quienes les derivan exámenes.
AseguradorasResponsables de los datos que recolectan; fuera de la lista del artículo 13 de la Ley 20.584.Desde diciembre, prohibición de tratar o ceder datos de salud recolectados en el ámbito de seguros, salvo que una ley lo autorice expresamente en casos calificados referidos a los supuestos del artículo 16 bis.
Profesionales independientesPrestadores individuales que custodian sus fichas.Conservación, seguridad y contrato con su proveedor; la Agencia fijará estándares diferenciados de información y seguridad (artículo 14 septies).
Proveedores de software y nubeEncargados del prestador (artículo 15 bis).Uso según instrucciones, secreto, seguridad y aviso de vulneraciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la ficha clínica?

La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registran los antecedentes de salud de una persona, custodiado por los prestadores que la atendieron (artículo 12 de la Ley 20.584). Toda su información es dato sensible.

¿Quién puede ver mi ficha clínica en Chile?

Pueden verla el titular, su representante legal o, si falleció, sus herederos; un tercero con poder simple del titular, y las autoridades y profesionales que enumera el artículo 13 de la Ley 20.584, como los tribunales, la Superintendencia de Salud y quienes participan directamente en la atención. El personal del prestador ajeno a la atención no tiene acceso.

¿Cuántos años se guarda la ficha clínica?

Al menos quince años (artículo 13 de la Ley 20.584), contados desde el último ingreso de información (artículo 11 del Decreto 41 de 2012). Cumplido el plazo, el prestador puede eliminarla con un acta, que los prestadores privados protocolizan ante notario.

¿Puedo pedir una copia de mi ficha clínica?

Sí. El titular, su representante legal, sus herederos si falleció o un tercero autorizado con poder simple pueden pedir una copia íntegra, gratuita y sin dilaciones indebidas (artículo 13 de la Ley 20.584). Hoy, la Ley 19.628 da dos días hábiles para pronunciarse (artículo 16); desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 fijará treinta días corridos, prorrogables una vez por otros treinta (artículo 11).

¿Qué es la ley de derechos y deberes del paciente?

Es la Ley 20.584, publicada en 2012, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud ante cualquier prestador, público o privado. Sus artículos 12 y 13 regulan la ficha clínica: qué es, quién accede y cuánto se conserva.

¿Qué ley protege la confidencialidad del paciente en Chile?

La Ley 20.584, en su párrafo «De la reserva de la información contenida en la ficha clínica» (artículos 12 y 13), junto con el deber de secreto que hoy fija la Ley 19.628 (artículo 7). Desde el 1 de diciembre de 2026, ese deber quedará en el artículo 14 bis de la Ley 21.719; vulnerarlo respecto de datos sensibles será infracción gravísima, con multa de hasta 20.000 UTM para un prestador privado (artículos 34 quáter y 35).

¿Puede una aseguradora pedir la ficha clínica de un paciente?

Las aseguradoras no están entre los destinatarios del artículo 13 de la Ley 20.584; según ese artículo, solo pueden obtenerla como terceros autorizados por el titular mediante poder simple ante notario o firmado electrónicamente (letra b). Desde el 1 de diciembre de 2026, el artículo 16 bis de la Ley 21.719 prohibirá además tratar o ceder datos de salud recolectados en el ámbito de seguros, salvo que una ley lo autorice expresamente en casos calificados referidos a los supuestos de ese artículo. La autorización del titular no figura entre esas salvedades.

¿Quién fiscaliza las reglas sobre la ficha clínica?

La Superintendencia de Salud fiscaliza la Ley 20.584 y el reglamento de fichas clínicas (artículo 38 de la ley y artículo 13 del Decreto 41). Desde el 1 de diciembre de 2026, la Agencia de Protección de Datos Personales fiscalizará la Ley 21.719 (artículo 30 bis). Hay un proyecto de prórroga en primer trámite en el Senado al 20 de octubre de 2026, pero no es ley.

Fuentes oficiales

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

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